lunes, 28 de noviembre de 2011

La locación en el Código Civil paraguayo

La ley establece el relacionamiento entre locador y locatario, como las obligaciones de cada uno, por más que entre dichas partes se haya celebrado algún contrato. Éste contrato siempre debe ajustar a la legislación civil, pues la misma tiene mayor jerarquía que el acuerto inter partes.

¿Qué es la locación?
Art.803. La locación tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial, por un precio cierto en dinero.

¿Qué puede darse en locación?
Art.805.- Pueden darse en locación todos los bienes no fungibles que estén en el comercio. Los que estuvieren fuera de él, o los que no deben ser enajenados por prohibición legal o judicial, podrán ser objeto del contrato, si no fueren nocivos al bien público, o contrarios a la moral y buenas costumbres. 

¿Por cuánto tiempo puede celebrarse la locación?
Y no existe un tiempo establecido, pues siempre puede renovarse el contrato. Sin embargo, la ley establece un plazo de cinco años, para la validez del contrato.
Art.807.- El contrato de locación no podrá celebrarse por un plazo mayor de cinco años. El estipulado por un plazo más largo, quedará reducido al término indicado, a no ser que el inmueble urbano, objeto del contrato, se hubiese alquilado para levantar construcciones en él, o se tratare de fundos rústicos arrendados con el objeto de realizar plantaciones que requieran largo tiempo para alcanzar resultados productivos. En ambos supuestos el arrendamiento podrá estipularse hasta por veinte años.
Art.808.- Si las partes no han determinado el plazo de la locación, ésta se entenderá convenida:
a) cuando se trata de una heredad cuyos frutos deben cosecharse anualmente, por la duración de dicho lapso;
b) si los frutos sólo pudieren cosecharse al cabo de algunos años, por todo el período necesario para recogerlos;
c) si trata de casas que no estén amuebladas, o de locales para el ejercicio de una profesión, de una industria o de un comercio, por la duración de un año;
d) tratándose de habitaciones o departamentos amueblados, cuyo precio se hubiere convenido por años, meses, semanas o días, por el tiempo señalado a dicho precio;
e) si la locación tuviere un objeto determinado, por el tiempo necesario para lograrlo;
f) si se trata de cosas muebles, por la duración correspondiente a la unidad de tiempo a la que se ajusta el precio estipulado; y
g) cuando se tratare de muebles proporcionados por el locador para equipar un fundo urbano, por la duración de la locación de dicho fundo;

¿Cuáles son las obligaciones del locatorio?
Art.825.- Son obligaciones del locatario
a) limitarse al uso y goce convenidos o presuntos, según la naturaleza de la cosa y las circunstancias, aunque el diverso empleo no causare perjuicio al locador;
b) pagar el precio en los plazos convenidos, y a falta de ajuste, según la costumbre del lugar;
c) conservar la cosa en buen estado y responder del daño o deterioro que se causare por su culpa, o por el hecho de las personas de su familia que habitaren con él, de sus huéspedes, subordinados o subarrendatarios. En este último caso, puede el locador exigir que se hagan los trabajos necesarios o rescindir el contrato;
d) reparar aquellos deterioros menores causados regularmente por las personas que habitan el edificio;
e) informar al locador, lo más pronto posible, si durante el contrato se manifestare un vicio de la cosa, que hiciere necesario adoptar medidas para protegerla contra un pliego antes imprevisto, como también cuando un tercero se arrogare un derecho sobre ella.
                 La omisión del aviso le obligará por el daño producido, y si por dicha causa el locador no tomó las medidas necesarias, el locatario no podrá pedir rebaja o suspensión del alquiler, ni tampoco resarcimiento alguno, ni que se rescinda el contrato;

 f) pagar los impuestos establecidos por razón del uso o explotación del bien, aunque las autoridades los cobraren al propietario; y
 g) restituir la cosa, una vez terminada la locación.

¿Cuáles son las obligaciones del locador?
Art.812.- Son obligaciones del locador respecto de la cosa:

a) entregarlo al locatario y conservarla en buen estado, efectuando las reparaciones necesarias para ello;
b) mantener al locatario en el goce pacífico de la misma, realizando los actos conducentes a este fin y absteniéndose de cuanto pueda crear embarazos al derecho de aquél;
c) conservarla tal como la arrendó, aunque los cambios que hiciere no causaren perjuicio alguno al locatario;
d) reembolsar las impensas necesarias; y  
e) responder de los vicios o defectos graves que impidieren el uso de ella.

 


martes, 1 de noviembre de 2011

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