Mostrando entradas con la etiqueta bienes raíces. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bienes raíces. Mostrar todas las entradas

lunes, 4 de febrero de 2013

Crecimiento inmobiliario en Encarnación

A raíz de los últimos avances en materia de infraestructura en la Ciudad de Encarnación, el negocio inmobiliario sufrió un incremento importante, que se traduce principalmente en el alquiler y arrendamiento de viviendas y espacios para estos días de fiestas. 
La edición de Carnavales es equivalente a una gran cantidad de visitantes de todo el país y del exterior, que satura ampliamente los hospedajes y hoteles, por lo que surgió entre las principales opciones, el de alquilar pequeños lugares en las viviendas, o las mismas viviendas y otros espacios, como para acampar. 

Otro atractivo es la playa, en este caso, las playas, pues Encarnación tiene tres playas, la principal es la llamada "San José", que reúne en un buen día unas 50.000 personas. Luego le sigue la de Mboi´cae, y la de San Isidro, todas hermosas, con arena, sol y mucha diversión. Estos atractivos hicieron de la ciudad un opción para vacacionar y visitar. 





miércoles, 28 de marzo de 2012

Contrato de Alquiler y su resolución

Al arrendar un departamento, vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble, lo ideal es formalizar dicho acto jurídico en un contrato de arrendamiento o alquiler. 

No es necesario que sea con certificación de firmas, pues las obligaciones allí pactadas se corroboran con otros elementos de prueba. 


Ahora bien, el contrato si bien obliga a las partes como la ley misma, también es cierto que puede ser resuelto por una de ellas, justificadamente. 

Cuáles serían causas de resolución del contrato: 


  • La primera es la falta de pago del alquiler, de la fianza o de su actualización.
  • El subarriendo o la cesión no consentidos.
  • El contrato se rompe si el local es declarado en ruina o la Municipalidad inhabilita el lugar.
  • Puede ocurrir, que si bien el propietario autorizó la introducción de mejoras, las mismas perjudiquen el edificio, o fueren dañosas o peligrosas para algún vecino. 
  • Cuando en el local comercial tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Entre otras. 

modelo de Contrato de Alquiler

CONTRATO DE ALQUILER  

                  En la ciudad de..............., República del Paraguay, a los ...... días del mes de .................. del año dos mil ....................., entre los señores ................................  con Cédula de Identidad Civil Nº ……….., paraguayo, soltero, mayor de edad, en su carácter de LOCADOR Y/O PROPIETARIO, por una parte, y por la otra, el señor ......................... con Cédula de Identidad Civil Nº ………, paraguayo, soltero, mayor de edad, en su carácter de LOCATARIO, todos domiciliados a los efectos de este acto en ........................................ de la ciudad de …………, convienen en celebrar el presente Contrato de Alquiler de Inmueble, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El LOCADOR, en el carácter invocado, dan en locación al LOCATARIO, parte de un (1) inmueble de su propiedad individualizado con la Cuenta Corriente Catastral Nº XX-0067-XX-XXXX, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca Nº ………. del Distrito de ...................................., con una superficie total ................... mts2., conforme se individualizada en el plano que suscrito por las partes, se adjunta y forma parte del presente contrato, situado en la calle .............................. del Distrito de .......................................

Segunda: LA LOCATARIA destinará el inmueble cedido en locación para su uso comercial, específicamente para la exhibición, comercialización y venta de los productos que importa, representa y distribuye.

Tercera: El plazo de vigencia del presente contrato de alquiler se establece en dos (2) años, desde el ......................................................................., prorrogable por otro periodo igual, menor o mayor, mediante acuerdo de partes y bajo constancia escrita.

Cuarta: LA LOCATARIA abonará al LOCADOR por el alquiler del inmueble individualizado en la cláusula primera, lo siguiente:
a)       la suma mensual de....................... más el IVA correspondiente según las leyes vigentes, durante los primeros doce (12) meses de vigencia del contrato de alquiler.-
b) la suma mensual de ................... más el IVA correspondiente según las leyes vigentes, durante los últimos doce (12) meses de vigencia del contrato de alquiler.-

El precio del alquiler será abonado por mes adelantado entre el 1 y 5 día de cada mes, en el domicilio del LOCADOR, estando facultada a suscribir los recibos cancelatorios, el señor ...............................; o en su caso el LOCATARIO podrá depositar dicho importe en el Banco .................., en la Cuenta Cte. Nº XX – XXX540 - 00, abierta a nombre del PROPIETARIO, debiendo canjearse la boleta de depósito por el recibo respectivo.- 

Quinta: El precio del alquiler no incluye el pago por el consumo de los servicios básicos como ser agua corriente, copaco y energía eléctrica, que correrán por cuenta exclusiva de LA LOCATARIA, según los medidores Nº ……. (ANDE) y Nº ………… (ESSAP) y conforme a las facturas emitidas por la ANDE y ESSAP respectivamente, además de las tasas municipales.-

Sexta: El  LOCADOR se obligan a entregar a LA LOCATARIA el inmueble locado en fecha ………… de …………. de ..............., libre de todo ocupante, estando exclusivamente a cargo del LOCADOR todos los gastos que demande dicha entrega, en el estado en que se encuentra.-

Séptima: El LOCADOR autoriza a LA LOCATARIA a realizar refacciones, modificaciones y/o mejoras en el inmueble objeto del presente contrato, para adecuarlo al destino que le dará según se establece en la cláusula segunda y conforme al proyecto que suscrito por las partes, se adjunta y forma parte del presente contrato, siendo a cargo de LA LOCATARIA todas las inversiones, gastos, honorarios, tasas y otros que demanden las mejoras. Igualmente, el  LOCADOR autoriza a LA LOCATARIA a realizar todos los trámites administrativos y legales que sean requeridos por las autoridades competentes para la introducción de las mejoras, las que siempre deberán ser autorizadas por escrito por el LOCADOR. Al término de la locación, las mejoras realizadas quedarán en beneficio del inmueble locado, sin obligación por parte del  LOCADOR y/o PROPIETARIOS de re-embolsar el importe que hubiere sido gastado o invertido por dichos conceptos; desistiendo LA LOCATARIA de cualquier acción que pudiera corresponderle por dichas mejoras.-

Octava: El LOCADOR cede, sin costo alguno y por el tiempo de duración del presente contrato, a favor de LA LOCATARIA un espacio de ….. mts. x ….. mts. de la pared externa lado …… del inmueble locado, ubicada sobre la calle ..................., para ser destinado a la colocación de un cartel publicitario de los productos comercializados por LA LOCATARIA.-

Novena: LA LOCATARIA entrega y el LOCADOR recibe la suma de ............... en concepto de garantía de depósito, sirviendo este instrumento de suficiente recibo. Dicha suma no devengará interés alguno y no será imputable al pago de alquileres atrasados o a ser devengados, la misma le será devuelta a LA LOCATARIA, una vez terminada la locación, reservándose el LOCADOR el derecho de retenerla, por el plazo de 30 (treinta) días después de que el contrato de loción haya fenecido y de haber recibido el inmueble a su entera satisfacción y bajo constancia escrita, para el pago posterior de los servicios de ANDE y ESSAP, reposiciones y reparaciones de los daños sufridos por el inmueble locado, y todo gasto que haya quedado sin ser cancelado por parte de LA LOCATARIA.

Décima: Las partes se obligan a cumplir el presente contrato de buena fe. No obstante, en caso de controversias las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de..............., con renuncia expresa a cualquier otra que pudiera corresponder. A todos los efectos legales que correspondan las partes constituyen domicilio en los lugares referidos en el encabezamiento del presente contrato, donde deberán cursarse las comunicaciones relativas  a este contrato las cuales serán por escrito. Las comunicaciones realizadas en los domicilios arriba referidos se considerarán como recibidas personalmente por la otra parte, aún cuando no residan allí, hasta que hayan comunicado a la otra, por medio fehaciente su cambio de domicilio.

En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente contrato en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados ut supra.



………………………………                     ………………………………
           Propietario                                            Locataria



martes, 17 de enero de 2012

Impuesto Inmobiliario: ¿reformas?

Al iniciar este año, 2012, en los medios de comunicación se ha estado tratando el tema, que en puridad se centra en un proyecto de ley, presentado al Congreso Nacional, para la reforma del actual sistema impositivo, en especial, el atinente al Impuesto Inmobiliario. 

Según las críticas a la institución gubernamental encargada, el Servicio Nacional de Catastro (SNC), la misma no ha podido llevar una correcta determinación de los valores fiscales de los inmuebles -en especial en el área rural, dicen-, y por tanto, no existe ni por aproximación un acercamiento entre el valor real de la tierra, y el valor fiscal, pagándose los impuestos por éste último, y en tal sentido, sumas irrisorias.

El proyecto pretende colocar a los municipios como actores principales de la regulación y determinación, lo que efectivamente comprende el interés de las mismas, y en tal sentido, evaluar adecuadamente si el valor de la tierra tendría incrementos, y de ser así, a cuánto los mismos ascenderían, si bien, también se rescató la posibilidad que en los municipios tal control no sea mejor que el que hasta ahora se realiza. 

Desde nuestra opinión, es necesario que cada municipio determine el valor fiscal de las tierras que comprende, pues ello significará una determinación categorizada del valor de las mismas. Por citar, en la ciudad de Encarnación, a estas alturas, el pago del impuesto inmobiliario debe ser bastante alto, pues la ciudad se ha transformado extraordinariamente, lo que hace necesario contar con más recursos económicos, y a la vez, jerarquizar el municipio. 

Sin embargo, los municipios limítrofes, no pueden tener el mismo valor fiscal. Debe -necesariamente- ser menor. Con ello, se reestructura al división demográfica, y se permite equidad en el cobro de los impuestos. En pocas palabras, el que quiera vivir en la ciudad de Encarnación, debe pagar un poco más que el que vive en un distrito aledaño. 

También de ese modo se eliminarán las cantidades de terrenos baldíos, pues los impuestos obligarán a sus propietarios (por ejemplo para aquel que tiene cinco (5) baldíos) a vender uno (1) por lo menos. 

Y finalmente, para la mejor distribución de la tierra, en el sentido de aquellos latifundios, permitiendo a los municipios percibir mejores réditos de la explotación de dichas tierras. 

Es tiempo también que este país sea serio. Es tiempo, que nosotros seamos responsables, y más serios. Debemos pagar nuestros impuestos, y éstos, deben ser equitativos, acordes a nuestra realidad. 

TPL.com
www.tupropiolote.com

lunes, 10 de enero de 2011

¿Cuál es la mejor inversión? Conclusión

¿Cuál es la mejor inversión? Conclusión

            La mejor inversión entonces es aquella que luego de una planificación adecuada, decidimos realizarla.

            No invertir es la peor inversión y tarde o temprano nos encontraremos solamente con dinero enterrado.

            Es adecuado comenzar entonces. Primero planear, que no significa otra cosa que analizar, secuenciar, conocer y fijar metas. Luego invertir. Aquí o allá, comprando o vendiendo, comercialmente o especulando, pero se hace imperioso iniciar.

            La mejor inversión es la que se empieza ahora, hoy. Anímese.



A través de    podés vender, comprar o alquilar, de forma fácil, barata y rápida.
Website: www.tupropiolote.com
Contáctenos:
administrador@tupropiolote.com
Encarnación, Paraguay

¿Cuál es la mejor inversión? 3ª Parte

¿Cuál es la mejor inversión?

3ª Parte

            Por eso conviene concluir que la pregunta más arriba realizada no condice con una persona que conoce su economía y el funcionamiento de la misma.

            Pues hasta lo aquí anotado, se tiene que usted sabe que es imperioso invertir, y de allí se pregunta ¿en qué? o como el título lo sugiere, ¿cuál es la mejor?

            Sin embargo, la pregunta así formulada no nos da nada, sino solo muestra el razonamiento formulado de manera equivocada.

            Ello porque toda inversión es buena y de aquí surgen dos paralelas que son así:
            1ª) La buena inversión que no hace ganar dinero, y un poco de experiencia;
            2ª) La buena inversión que nos hace perder dinero, pero ganamos experiencia.

            Entiendo que usted no podría aceptar como buena una inversión que le hace perder dinero, pues ello colisiona frontalmente con el concepto mismo que posee sobre dicho vocablo.
           
            Ahora, no obstante el concepto del vocablo, recuerdo que invertir o inversión no necesariamente se equipara a lo económico y financiero, es decir, no solo invertimos moneda, sino salud, trabajo, tiempo, conocimiento, etc.

            Surge de tal modo el delineamiento que debemos enmarcar en nuestros pensamientos y conocimientos, "que aunque no ganemos dinero, podemos sacar provecho de la situación como experiencia y mejoramiento de aptitudes".





A través de   podés vender, comprar o alquilar, de forma fácil, barata y rápida.
Website: www.tupropiolote.com
Contáctenos:
administrador@tupropiolote.com
Encarnación, Paraguay

¿Cuál es la mejor inversión? 2ª Parte


¿Cuál es la mejor inversión?

2ª Parte

            Decíamos que por el solo hecho de formularse esta pregunta, usted automáticamente avanzó diez puntos en el tablero del circuito económico, pues ya parte de la base que es necesario invertir.

            ¿Por qué es necesario? Las explicaciones son diversas, pero haciéndolo sencillo, todo radica en el hecho de hacer efectivo la parábola de Jesús respecto al Reino de Dios, cuando decía:
            "Porque el reino de los cielos es como un hombre que partiéndose lejos llamó á sus siervos, y les entregó sus bienes. Y a éste dio cinco talentos, y al otro dos, y al otro uno; a cada uno conforme a su facultad… Y el que había recibido cinco talentos… hizo otros cinco talentos. Asimismo el que había recibido dos, ganó también él otros dos. Más el que había recibido uno, fue y cavó en la tierra, y escondió el dinero de su señor. …Y llegando el que había recibido cinco talentos, trajo otros cinco talentos, diciendo: Señor, cinco talentos me entregaste; he aquí otros cinco talentos he ganado sobre ellos. Y su señor le dijo: Bien, buen siervo y fiel. Y llegando también el que había recibido un talento, dijo: Señor, te conocía que eres hombre duro, que siegas donde no sembraste, y recoges donde no esparciste; Y tuve miedo, y escondí tu talento en la tierra: he aquí tienes lo que es tuyo. Y respondiendo su señor, le dijo: Malo y negligente siervo, sabías que siego donde no sembré y que recojo donde no esparcí; Por tanto te convenía dar mi dinero a los banqueros, y viniendo yo, hubiera recibido lo que es mío con intereses. Quitadle pues el talento, y dadlo al que tiene diez talentos. Porque a cualquiera que tuviere, le será dado, y tendrá más; y al que no tuviere, aun lo que tiene le será quitado (Mateo 25: 14-30).

            Así es, somos administradores y usted por gracia tiene 5, 2 o 1, necesariamente debe invertir, pues si se limita a enterrar su dinero, posiblemente hasta lo que tiene le será quitado.

            Entonces, debemos invertir, y no solo nos referimos al dinero, sino a todos los aspectos de nuestra vida, pues si usted quiere que sus hijos sean personas de bien en el futuro, deberá invertir en su educación, formación y felicidad, o si usted quiere llegar a los 50, 60 o 70 años sin mayores problemas de salud, necesariamente deberá invertir en su salud y bienestar, en caminar, comer adecuadamente, no abusar del tabaco, ni del alcohol, etc. Vale decir, invertir.

            Pues todo se resume a sembrar para poder cosechar, y si invierto, siembro para levantar no solo lo que sembré, sino también algún beneficio o lucro.



A través de podés vender, comprar o alquilar, de forma fácil, barata y rápida.
Website: www.tupropiolote.com
Contáctenos:
administrador@tupropiolote.com
Encarnación, Paraguay

¿Cuál es la mejor inversión?

¿Cuál es la mejor inversión?

 1ª Parte

            Todos los días del año nos hacemos esta misma pregunta, una y otra vez, pues por alguna razón, siempre estamos necesitados de dinero, y entendemos que si algún negocio surgiera a raíz de una buena inversión o negocio, mejoraría nuestra situación actual. Este razonamiento no está muy errado, pero es solo el primer paso de un proceso que requiere mayor accionar y conocimiento.

            Entonces, si la pregunta es cuál es la mejor inversión, podemos concluir que nuestra mente pasó la primera fase del proceso "INVERSIÓN".

            Pues ello es así, porque caímos en la cuenta que debemos invertir.

            Miles de personas nunca percibieron este dato. Nunca se percataron que es necesario plantar para poder sembrar, y allí quedaron, esperando que les caiga del cielo el dinero, pero sin haber sudado siquiera una gota.

            Por tanto, usted avanzó un grado al cuestionarse sobre realizar una buena inversión, si bien le tengo malas noticias, pues esta pregunta está mal formulada y fuera de foco debido a que en realidad es un cuestionamiento sin sentido lógico, inadecuado y solo demuestra lo poco que conoce todavía sobre su situación financiera.


A través de podés vender, comprar o alquilar, de forma fácil, barata y rápida.
Website: www.tupropiolote.com
Contáctenos:
administrador@tupropiolote.com
Encarnación, Paraguay